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	<title>Anuncios de Sociedades a un clic &#187; ¿Por qué necesitas una web corporativa?</title>
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	<description>Tu web legal a un clic</description>
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		<title>¿Por qué una web legal?</title>
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		<pubDate>Tue, 23 Jul 2013 10:31:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator><![CDATA[juan]]></dc:creator>
				<category><![CDATA[¿Por qué necesitas una web corporativa?]]></category>

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		<description><![CDATA[<p>Ya no necesitas recurrir a periódicos para convocar Juntas ni Consejos. La ley crea la "web legal" para que puedas publicar los anuncios  de sociedades de forma más rápida, económica y segura.</p>
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]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>[learn_more caption=»¿Qué es la web legal y por qué se constituye como tal?» state=»open»]<br />
La web corporativa (o “de la sociedad”), que nosotros preferimos llamar web legal, es un  sistema alternativo de publicidad frente a terceros de determinados actos societarios. Tradicionalmente, los anuncios se publican en periódicos de tirada nacional. Ahora basta con hacerlo en la web legal de ADSOC.</p>
<p>«La web legal» nace como consecuencia de Directivas de la Unión Europea, dictadas para simplificar el Derecho de las sociedades de capital y reducir los costes de las mismas (2006/68/CE, de 6 de septiembre de 2006, la 2009/109/CE de 16 de septiembre de 2009 y la Directiva 2005/56/CE).</p>
<p>El cambio fundamental tuvo lugar con RDL 9/2012, que después se transformó en la Ley 1/2012, la cual reformó la Ley de Sociedades de Capital en diversos artículos, casi todos relativos a la utilización de la web corporativa como instrumento para convocar juntas y relacionarse con accionistas, acreedores y terceros.</p>
<p><b>Para que una web legal tenga valor legal tiene que cumplir con una serie de requisitos técnicos muy avanzados </b>. Es decir, no cualquier dirección web (la comercial de una empresa, por ejemplo) valdría, aunque se haya inscrito en el Registro Mercantil Central. Necesita, <b>entre otras cosas:</b></p>
<ul class="lista">
<li><b>Garantizar la seguridad de la página, la autenticidad de los documentos que se publiquen y el acceso gratuito con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado.</b></li>
<li><b>Se debe poder probar el hecho de la inserción y la fecha.</b> La carga de la prueba corresponde a la sociedad.</li>
</ul>
<p>Ver ejemplo: el artículo 173 de la LSC relativo a la convocatoria de Juntas se ha redactado de nuevo por la Ley 1/2012, aunque no estaba entre los que modificaba el RDL 9/2012. Así, ese art. Decía:</p>
<p style="font-style: italic;">“1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada<br />
mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.”</p>
<p>Y ahora dice:</p>
<p style="font-style: italic;">“1.La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.”</p>
<p>[/learn_more]<br />
[learn_more caption=»¿Por qué ADSOC te ofrece la mejor solución?» state=»open»]<br />
Ante la evidente voluntad de imponer la web legal como forma estándar de convocatoria, <b>ADSOC es la empresa pionera en poner en marcha el proyecto, ofreciendo un servicio que garantiza el cumplimiento con todos los requisitos que exige la ley:</b></p>
<ul class="lista">
<li><b>Que se acuerde su creación en Junta General</b> figurando expresamente en el orden del día de la convocatoria.</li>
<li><b>Que el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil y se publique en el BORME (gratuitamente),</b> teniendo la publicación efectos constitutivos.</li>
<li>Los Registradores Mercantiles, antes de inscribir una página web como web corporativa de una sociedad deben comprobar la existencia de aquella. <b>La web corporativa debe contener los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil permanentemente actualizados.</b></li>
<li><b>Disponibilidad y seguridad</b> &#8211; La plataforma reside en unos servidores con 99,5% de disponibilidad asegurada por contrato. Están en instalaciones virtuales, con seguridad perimetral (contra hackers), y verificada mensualmente.</li>
<li><b>Disponibilidad de pruebas (evidencias digitales)</b>- Las evidencias digitales de la disponibilidad y actividad de cada contenido están disponibles en un tercero de confianza, especialista en el archivo longevo de evidencias digitales, que aporta:
<ol class="listanumerada">
<li>El valor probatorio del tercero de confianza (las evidencias no son manipulables).</li>
<li>El valor del archivo digital longevo, que requiere la re-certificación de las evidencias cada 5 años.</li>
</ol>
</li>
<li><b>Autenticidad </b>– El proceso operativo de Adsoc de autorización a sus clientes, permite garantizar la autenticidad de los documentos publicados:
<ol class="listanumerada">
<li>En Adsoc solamente publican los administradores de la Sociedad cliente, tal como figuran en el Registro Mercantil.</li>
<li>Adsoc se encarga de identificar fehacientemente al usuario que tendrá el privilegio de la publicación de contenidos para una sociedad dada, con un procedimiento de la misma seguridad o mayor que el empleado por el BORME para publicar anuncios de las sociedades mercantiles.</li>
<li>Los documentos de una sociedad, una vez autorizados para su publicación, se conservan en un archivo digital cifrado proporcionado por un tercero de confianza y certifica el histórico de cada documento (publicación, cambios y baja).</li>
</ol>
</li>
</ul>
<p>Para todo ello, es indispensable la implantación de un complejo sistema de desarrollo técnico, legal y de funcionamiento. En ADSOC, hemos desarrollado este sistema para ofrecerte el servicio a un coste adsequible y con todos los requisitos que exige la ley. [/learn_more]<br />
[learn_more caption=»¿Por qué contratar con ADSOC?» state=»open»]</p>
<ul class="lista">
<li>Porque disponemos de una <strong>plataforma única en el mercado</strong> para centralizar la gestión de los procesos documentales, cumpliendo cada paso que exige la Ley de Sociedades de Capital.</li>
<li>Porque <strong>agilizamos los trámites y mejoramos las comunicaciones con terceros</strong>.</li>
<li>Porque <strong>optimizamos el trabajo</strong> de las empresas y <strong>minimizamos los costes.</strong></li>
<li>Porque hacemos uso de una herramienta inteligente que garantiza la <strong>seguridad de la página así como la autenticidad de los documentos con disponibilidad de evidencias digitales</strong>.</li>
<li>Porque somos un portal para la comunicación de anuncios certificados de empresas, que <strong>permiten la descarga o visualización a terceros</strong>.</li>
<li>Porque tenemos un sistema de seguridad con validación de usuarios identificados y con la <strong>completa identificación de las personas legalmente autorizadas a publicar</strong>, lo que garantiza la validez de las publicaciones.</li>
<li>Porque ofrecemos una <strong> productos específicamente desarrollados para cada tipo de sociedad/empresa,</strong> lo que permite una fácil decisión de compra.</li>
<li>Porque el <strong>coste del servicio es mucho menor</strong> que una publicación de un anuncio en prensa y <strong>mucho más seguro.</strong></li>
<li>Porque permite el acceso <strong>en cualquier momento y lugar del mundo</strong>.</li>
<li>Porque permite a los <strong>socios y administradores de la empresa contar con un espacio privado único y “con todas las de la ley” </strong>para sus comunicaciones oficiales.</li>
</ul>
<p>[/learn_more]</p>
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