[learn_more caption=»¿Qué es la web legal y por qué se constituye como tal?» state=»open»]
La web corporativa (o “de la sociedad”), que nosotros preferimos llamar web legal, es un  sistema alternativo de publicidad frente a terceros de determinados actos societarios. Tradicionalmente, los anuncios se publican en periódicos de tirada nacional. Ahora basta con hacerlo en la web legal de ADSOC.

«La web legal» nace como consecuencia de Directivas de la Unión Europea, dictadas para simplificar el Derecho de las sociedades de capital y reducir los costes de las mismas (2006/68/CE, de 6 de septiembre de 2006, la 2009/109/CE de 16 de septiembre de 2009 y la Directiva 2005/56/CE).

El cambio fundamental tuvo lugar con RDL 9/2012, que después se transformó en la Ley 1/2012, la cual reformó la Ley de Sociedades de Capital en diversos artículos, casi todos relativos a la utilización de la web corporativa como instrumento para convocar juntas y relacionarse con accionistas, acreedores y terceros.

Para que una web legal tenga valor legal tiene que cumplir con una serie de requisitos técnicos muy avanzados . Es decir, no cualquier dirección web (la comercial de una empresa, por ejemplo) valdría, aunque se haya inscrito en el Registro Mercantil Central. Necesita, entre otras cosas:

  • Garantizar la seguridad de la página, la autenticidad de los documentos que se publiquen y el acceso gratuito con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado.
  • Se debe poder probar el hecho de la inserción y la fecha. La carga de la prueba corresponde a la sociedad.

Ver ejemplo: el artículo 173 de la LSC relativo a la convocatoria de Juntas se ha redactado de nuevo por la Ley 1/2012, aunque no estaba entre los que modificaba el RDL 9/2012. Así, ese art. Decía:

“1. Salvo disposición contraria de los estatutos, la junta general será convocada
mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad. Con carácter voluntario y adicional a esta última o cuando la sociedad no tenga página web, la convocatoria se publicará en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.”

Y ahora dice:

“1.La junta general será convocada mediante anuncio publicado en la página web de la sociedad si ésta hubiera sido creada, inscrita y publicada en los términos previstos en el artículo 11 bis. Cuando la sociedad no hubiere acordado la creación de su página web o todavía no estuviera ésta debidamente inscrita y publicada, la convocatoria se publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en que esté situado el domicilio social.”

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[learn_more caption=»¿Por qué ADSOC te ofrece la mejor solución?» state=»open»]
Ante la evidente voluntad de imponer la web legal como forma estándar de convocatoria, ADSOC es la empresa pionera en poner en marcha el proyecto, ofreciendo un servicio que garantiza el cumplimiento con todos los requisitos que exige la ley:

  • Que se acuerde su creación en Junta General figurando expresamente en el orden del día de la convocatoria.
  • Que el acuerdo se inscriba en el Registro Mercantil y se publique en el BORME (gratuitamente), teniendo la publicación efectos constitutivos.
  • Los Registradores Mercantiles, antes de inscribir una página web como web corporativa de una sociedad deben comprobar la existencia de aquella. La web corporativa debe contener los datos de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil permanentemente actualizados.
  • Disponibilidad y seguridad – La plataforma reside en unos servidores con 99,5% de disponibilidad asegurada por contrato. Están en instalaciones virtuales, con seguridad perimetral (contra hackers), y verificada mensualmente.
  • Disponibilidad de pruebas (evidencias digitales)- Las evidencias digitales de la disponibilidad y actividad de cada contenido están disponibles en un tercero de confianza, especialista en el archivo longevo de evidencias digitales, que aporta:
    1. El valor probatorio del tercero de confianza (las evidencias no son manipulables).
    2. El valor del archivo digital longevo, que requiere la re-certificación de las evidencias cada 5 años.
  • Autenticidad – El proceso operativo de Adsoc de autorización a sus clientes, permite garantizar la autenticidad de los documentos publicados:
    1. En Adsoc solamente publican los administradores de la Sociedad cliente, tal como figuran en el Registro Mercantil.
    2. Adsoc se encarga de identificar fehacientemente al usuario que tendrá el privilegio de la publicación de contenidos para una sociedad dada, con un procedimiento de la misma seguridad o mayor que el empleado por el BORME para publicar anuncios de las sociedades mercantiles.
    3. Los documentos de una sociedad, una vez autorizados para su publicación, se conservan en un archivo digital cifrado proporcionado por un tercero de confianza y certifica el histórico de cada documento (publicación, cambios y baja).

Para todo ello, es indispensable la implantación de un complejo sistema de desarrollo técnico, legal y de funcionamiento. En ADSOC, hemos desarrollado este sistema para ofrecerte el servicio a un coste adsequible y con todos los requisitos que exige la ley. [/learn_more]
[learn_more caption=»¿Por qué contratar con ADSOC?» state=»open»]

  • Porque disponemos de una plataforma única en el mercado para centralizar la gestión de los procesos documentales, cumpliendo cada paso que exige la Ley de Sociedades de Capital.
  • Porque agilizamos los trámites y mejoramos las comunicaciones con terceros.
  • Porque optimizamos el trabajo de las empresas y minimizamos los costes.
  • Porque hacemos uso de una herramienta inteligente que garantiza la seguridad de la página así como la autenticidad de los documentos con disponibilidad de evidencias digitales.
  • Porque somos un portal para la comunicación de anuncios certificados de empresas, que permiten la descarga o visualización a terceros.
  • Porque tenemos un sistema de seguridad con validación de usuarios identificados y con la completa identificación de las personas legalmente autorizadas a publicar, lo que garantiza la validez de las publicaciones.
  • Porque ofrecemos una productos específicamente desarrollados para cada tipo de sociedad/empresa, lo que permite una fácil decisión de compra.
  • Porque el coste del servicio es mucho menor que una publicación de un anuncio en prensa y mucho más seguro.
  • Porque permite el acceso en cualquier momento y lugar del mundo.
  • Porque permite a los socios y administradores de la empresa contar con un espacio privado único y “con todas las de la ley” para sus comunicaciones oficiales.

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