La web corporativa nace como consecuencia de Directivas de la Unión Europea para simplificar el derecho de las sociedades de capital y reducir sus costes. (2006/68/CE, de 6 de septiembre de 2006, la 2009/109/CE de 16 de septiembre de 2009 y la Directiva 2005/56/CE).

El cambio fundamental tuvo lugar con RDL 9/2012, que después se transformó en la Ley 1/2012, la cual reformó la Ley de Sociedades de Capital en diversos artículos, casi todos relativos a la utilización de la web legal como instrumento para convocar juntas y relacionarse con accionistas, acreedores y terceros.

Así, la Ley de Sociedades de Capital (LSC 1/2012) crea el concepto de web corporativa con el objetivo de facilitar a las sociedades de capital una manera alternativa, adecuada a las nuevas tecnologías, de realizar sus comunicaciones y convocatorias:

“Artículo 11 bis Página web de la sociedad

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.

3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”.

El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.

La publicación de la página web de la sociedad en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” será gratuita.

Hasta que la publicación de la página web en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.

Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen individualmente a cada uno de los socios.”

 

A raíz de esta ley muchas empresas han dado de alta en el Registro sus páginas webs, pensando que con eso ya podrían utilizarlas como método de comunicación o de convocatoria, protegidas por la LSC. Sin embargo, la propia ley establece que dichas publicaciones deben reunir una serie de características técnicas avanzadas que permitan asegurar que las publicaciones han estado disponibles, quién las ha publicado y cuándo, si la persona que las publica es la que permite la Ley o los Estatutos…

Que una web cumpla con todos estos requisitos requiere unas inversiones muy importantes de seguridad e identificación que permitan que el administrador que ha hecho las publicaciones pueda probar ante un tribunal, en el caso de una disputa, lo que realmente se ha publicado. Esto puede verse muy claramente en el artículo siguiente de la LSC:

Artículo 11 ter Publicaciones en la página web

1. La sociedad garantizará la seguridad de la página web, la autenticidad de los documentos publicados en esa página, así como el acceso gratuito a la misma con posibilidad de descarga e impresión de lo insertado en ella.

2. La carga de la prueba del hecho de la inserción de documentos en la página web y de la fecha en que esa inserción haya tenido lugar corresponderá a la sociedad.

3. Los administradores tienen el deber de mantener lo insertado en la página web durante el término exigido por la ley, y responderán solidariamente entre sí y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página, salvo que la interrupción se deba a caso fortuito o de fuerza mayor. Para acreditar el mantenimiento de lo insertado durante el término exigido por la ley será suficiente la declaración de los administradores, que podrá ser desvirtuada por cualquier interesado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

Si la interrupción de acceso a la página web fuera superior a dos días consecutivos o cuatro alternos, no podrá celebrarse la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.”

En ADSOC, hemos preferido llamarla web legal, para distinguirla de lo que habitualmente se llama “web corporativa” traducida en una plataforma que permite publicar online los anuncios de las sociedades de capital, cumpliendo con todos los requisitos técnicos de prueba y de certificación que exige la ley (LSC 1/2012). Es la alternativa de comunicación  más rápida y segura que sustituye a las cartas certificadas, periódicos o burofaxes, herramientas tradicionales, muy consumidoras de costes y de tiempo. De igual modo, en determinados casos, puede sustituir a los complicados anuncios en medios de comunicación.

Una web legal para tu sociedad, creada en un espacio online donde podrás convocar Juntas/Consejos, publicar anuncios y realizar descargas certificadas con plena validez jurídica. La web legal está alojada en unos servidores seguros y certificado ISO2700, y utiliza tecnologías de firma y certificación electrónica tanto para validar la identidad de quien publica el anuncio, como para certificar las descargas necesarias para servir de verdadera prueba. Es la única plataforma en el mercado que es capaz de probar las publicaciones de las empresas en tiempo y forma.

Disponemos de evidencias digitales certificadas por un tercero- TRACTIS -que prueban quien publicó el anuncio, cuándo y su contenido.

Y todo esto desde una herramienta muy fácil de usar, en web, sin instalaciones ni complejidades ni, por supuesto, inversión alguna por parte de la empresa que permite gestionar online las comunicaciones corporativas, desde cualquier parte del mundo y sin la necesidad de presencia física.

ADSOC te propone diferentes servicios dependiendo del número de socios o administradores que tenga tu sociedad.

La elección es muy sencilla, sólo necesitas saber el número de socios de tu sociedad y los administradores que tiene:

<=10 Plan Empresa 10 Más info
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Casos especiales Plan Empresa Global Más info
Dependiendo de que seas una empresa (sometida a la LSC) o seas un asesor de otras empresas, quienes delegan en ti los temas jurídicos, ADSOC propone dos tipos de servicios:

>Propuesta de ADSOC a las sociedades de capital

El servicio que ofrece ADSOC, permite esencialmente dos cosas a las sociedades de capital:

1. Tener una web corporativa (web legal) que, una vez inscrita en el Registro Mercantil Central, permite a la  sociedad la publicación de sus anuncios públicos a terceros. Ejemplo: Convocatoria de Junta General en una Sociedad Anónima.

2. Permite la creación de todos los espacios privados que se necesiten, internos a la sociedad, certificados y seguros, donde realizar comunicaciones corporativas oficiales (por ejemplo: Convocatoria de un Consejo (una vez aceptado el sistema de convocatoria mediante la web legal en los estatutos), o gestionar documentación puesta a disposición de un grupo más reducido (por ejemplo: comunicaciones internas a socios de una Sociedad Limitada).

>Propuesta de ADSOC a los asesores.

En la mayoría de los casos, las comunicaciones de una empresa están gestionadas por una asesoría externa (abogados, gestorías, etc). Es la asesoría quien redacta el texto, se encarga de imprimir los correos certificados, que el Administrador los firme, enviarlos, recoger los acuses de recepción, archivar y guardar los papeles… Con todos los riesgos de error que estos sistemas manuales llevan consigo.

Precisamente para poder facilitar esas gestiones, ADSOC propone una plataforma web (GRID asesor) donde poder preparar las publicaciones de los clientes quienes sólo tendrán que publicarlas con un clic. Todo rápido, inmediato, seguro y completamente certificable.

La web corporativa (o “de la sociedad”), que nosotros preferimos llamar web legal, es un sistema alternativo de publicidad frente a terceros de determinados actos societarios.

El concepto de “web corporativa” es confuso. Puede entenderse como la web comercial de una empresa o la web corporativa de una marca. En la actualidad, el concepto “corporativo” se asocia a la filosofía e identidad de una marca y su fin es comercial. Para evitar confusión, en ADSOC la hemos denominado web legal ya que es una web que nace sobre una base legislativa cuyo fin es simplificar el derecho mercantil.

ADSOC propone dos servicios diferentes: si eres asesor te facilitamos la plataforma que da servicio a las sociedades de tus clientes, o si eres una sociedad y necesites una web legal.

¿Eres un asesor?

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