Pasos para dar de alta una web legal

Te explicamos en detalle todos los pasos que son necesarios para dar de alta la web legal de tu empresa, con toda la garantía legal.

1. ¿Quién puede crear una web corporativa legal?

Todas las sociedades de capital podrán disponer de una web legal, además de los asesores y gestores administrativos que gestionen varias empresas-clientes:

S.L. (Sociedad de Responsabilidad Limitada).
S.A. (Sociedad Anónima).
S.L.N.E. (Sociedad Limitada Nueva Empresa).
S.C. (Sociedad en comandita).
S.E. (Sociedad Europea).
Asesores y gestores administrativos.

Esta web será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2. Convocatoria de una Junta General .

Es necesario convocar una Junta General para su acuerdo, donde deberá figurar expresamente la creación de la web legal, en el orden del día de la reunión. La modificación, el traslado o supresión de la misma, será competencia del órgano de administración salvo disposición estatuaria en contrario.

3. Creación:

El acuerdo de creación de la página web, se hará constar en la hoja abierta de la sociedad, en el Registro Mercantil competente y será publicado en el BORME; así como la modificación, traslado o supresión de la misma. La publicación en el BORME es gratuita.

Las inserciones de una sociedad en la página web tendrán efectos jurídicos una vez esté publicada dicha página.