[learn_more caption=»¿Cómo dar de alta tu web corporativa?»]

Te explicamos en detalle todos los pasos que son necesarios para crear la web legal corporativa de tu empresa garantizando su plena validez jurídica

1.- ¿Quién puede crear una web corporativa legal? Todas las sociedades de capital podrán disponer de una página web legal corporativa, además de los asesores y gestores administrativos que gestionen varias empresas-clientes:

      • S.L (Sociedad de Responsabilidad Limitada).
      • S.A (Sociedad Anónima).
      • S.L.N.E (Sociedad Limitada Nueva Empresa).
      • S.C (Sociedad en comandita), S.E (Sociedad Europea).
      • Asesores y gestores administrativos.

Esta web será obligatoria para las sociedades cotizadas.

2.- Si una sociedad de capital quiere disponer de una web legal corporativa,  es necesario convocar una Junta General para su acuerdo: donde deberá figurar expresamente la creación de la web corporativa legal, en el orden del día de la reunión. La modificación, el traslado o supresión de la misma, será competencia del órgano de administración, salvo disposición estatuaria en contrario.

3.- Creación: El acuerdo de creación de la página web, se hará constar en la hoja abierta de la sociedad, en el Registro Mercantil competente y será publicado en el BORME; así como la modificación, traslado o supresión de la misma. La publicación en el BORME es gratuita.

Las inserciones de una sociedad en la página web tendrán efectos jurídicos una vez esté publicada dicha página.

4.- ¿Cualquier web de la que sea titular una sociedad de capital es una web legal? ¿También lo son las webs de productos?

No, la web legal refiere a aquéllos instrumentos o páginas de Internet que la sociedad de capital -de que se trate- pone a disposición de sus socios para facilitar el ejercicio de determinados derechos, como la publicación de convocatorias de Junta General, participación en la propia Junta a través de medios electrónicos, etc. De ahí, el acuerdo de la Junta General de la sociedad para la aprobación del uso de estas herramientas TIC en su seno, puesto que puede afectar a actividades fundamentales en el funcionamiento interno de la propia sociedad de capital.

5.- Una vez realizado el acuerdo y publicado en el BORME, escoge el plan que más acorde con el tipo de sociedad de tu empresa. Te espera un nuevo sistema de gestión integral.

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[learn_more caption=»¿Qué hacer si ya has inscrito una web en el registro?»]
En la mayoría de los casos en los que ya se haya dado de alta una web corporativa esa web será la propia web comercial de la empresa, normalmente en un apartado del tipo «Anuncios corporativos o societarios». El problema en estos casos es que es muy difícil que esa web cumpla con los requisitos técnicos que exige la Ley y que, en el fondo, significan que pueda probarse la inserción y quién lo ha publicado. Lo normal es que no pase nada, pero si, en cualquier momento, un accionista, por ejemplo, impugna una convocatoria, dicha publicación en esa web no será prueba suficiente de la publicación y puede repercutir en responsabilidades importantes de loa administradores.

La mejor solución es contratar una web en adsoc.com, en cualquier caso y, bien cambiar la web del registro, bien «redirigir» la web actual a la web creada en adsoc.

1.- Cambiar la web corporativa en el registro:
Para ello bastará con que el Órgano de Administración inscriba la nueva web en el registro, de acuerdo con la url: www.adsoc.com/CIFDELAEMPRESA.

2.- Redirigir la web actual al PLAN EMPRESA de Adsoc:
Es suficiente con contratar el servicio y ponerse en contacto con nosotros para que os demos las instrucciones específicas de como hacer esta redirección.

Se puede dar el caso, cada vez más frecuente, que la sociedad tiene determinada la creación de la WEB y encargado al órgano de administración su concreción, pero no está activa. Hace falta el acuerdo del órgano de administración e inscribirlo.
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[learn_more caption=»¿Qué es un certificado digital?»]
Es el equivalente electrónico al DNI de una persona (Documento de Identidad Nacional) El certificado digital, asocia una clave criptográfica a una entidad, de manera que ésta quede fechacientemente ligada a los documentos electrónicos sobre la que se aplica.
El Certificado Digital garantiza la integridad de los datos transmitidos, su procedencia y la detección de cualquier manipulación que hayan podido sufrir.

Estas utilidades son de gran valor a la hora de realizar trámites a través de Internet con las Administraciones Públicas, con las Cámaras y otras Instituciones, de manera ágil y segura, evitando desplazamientos y ahorrando tiempo y dinero.

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[learn_more caption=»¿Cualquier web comercial de la que sea titular una sociedad de capital, puede ser también una web legal?»]

No, la web legal refiere a aquéllos instrumentos o páginas de Internet que la sociedad de capital -de que se trate- pone a disposición de sus socios para facilitar el ejercicio de determinados derechos, como la publicación de convocatorias de Junta General, participación en la propia Junta a través de medios electrónicos, etc. De ahí, el acuerdo de la Junta General de la sociedad para la aprobación del uso de estas herramientas TIC en su seno, puesto que puede afectar a actividades fundamentales en el funcionamiento interno de la propia sociedad de capital.Una vez realizado el acuerdo y publicado en el BORME, escoge el plan que más acorde con el tipo de sociedad de tu empresa.Te espera un nuevo sistema de gestión integral.
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