[learn_more caption=»Soy una Sociedad Anónima»]
¿Cómo puede utilizar la web legal una Sociedad Anónima?
Las Sociedades Anónimas se pueden valer del uso de web corporativa pues están expresamente habilitadas por su ley específica (art.11bis.1 LSC). La Ley de Sociedades de Capital dispone que las sociedades anónimas pueden usar diversos medios de comunicación con sus partícipes y con terceros pero que ésta no es una simple web, sino que deben cumplirse una serie de requisitos.
En primer lugar, la web corporativa, como medio de comunicación novedoso, debe acordarse por junta general de la sociedad. La convocatoria a dicha junta de aceptación debe contener explícitamente el motivo de creación de la web, es decir, en su orden del día. Al igual que la aprobación se realiza por este cauce; la modificación, el traslado o la supresión de la página web serán competencia de la Junta General salvo que el estatuto de la sociedad disponga otra cosa.
Tras llegar los socios a un acuerdo en junta general, se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y éste lo publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de forma gratuita.
Para una modificación, traslado o supresión de la web corporativa, el procedimiento en el Registro Mercantil es el mismo que el de la creación; publicando la página web modificada, trasladada o suprimida.
Una vez sea publicada la página web en el BORME, las inserciones que se realicen en ella tendrán efecto jurídico. Mientras esto no sea así, jurídicamente, los datos publicados en la web corporativa se tendrán por no comunicados.
Por otro lado, la web debe reunir unas determinadas características que la den validez legal a la hora de ser soporte para las comunicaciones de la Sociedad Anónima (art. 11ter LSC).
La sociedad debe garantizar la seguridad de la web corporativa y la autenticidad de los documentos publicados en ella. El acceso debe ser gratuito con posibilidad de descarga e impresión para los destinatarios de la publicación que se trate.
La empresa es la responsable de probar que la inserción se realizó y en qué fecha lo hizo. Esto es muy importante para poder demostrar que los plazos legales se cumplen en todas las notificaciones, de ser necesario. Son los administradores quienes deben mantener lo insertado en la web durante el tiempo exigido por la ley, de incurrir en infracciones legales, responderán solidariamente entre ellos y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores, y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página.
De ocurrir la interrupción temporal por caso fortuito de fuerza mayor no serán responsables los administradores. Si la interrupción fuera superior a dos días consecutivos o a cuatro alternos, no se podrá celebrar la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Finalmente, la sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad (art. 11quáter LSC).
¿Qué documentos puede una Sociedad Anónima publicar a través de web legal?
-
Información con socios y terceros (11quáter LSC)
-
Convocatoria Junta General (173 LSC)
-
Información sobre la Junta General (272.2 LSC)
-
Publicación de documentos del Registro Mercantil (284 LSC)
-
Acuerdo de reducción de capital (319 LSC)
-
Informe de transformación (9 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de transformación (14 Ley 3/2009)
-
Proyecto de fusión (32 Ley 3/2009)
-
Información de la fusión (39 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de fusión (43 Ley 3/2009)
-
Notificación de la fusión a los acreedores (44 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de fusión transfronteriza (66 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de cesión global (87 Ley 3/2009)
* Las publicaciones subrayadas son aquellas que se contemplan expresamente comunicables por web corporativa.
[/learn_more]
[learn_more caption=»Soy una Sociedad Limitada»]
¿Cómo puede utilizar la web legal una Sociedad Limitada?
Las Sociedades de responsabilidad Limitada se pueden valer del uso de web corporativa pues están expresamente habilitadas por su ley específica (art.11bis.1 LSC). La Ley de Sociedades de Capital dispone que las Sociedades Limitadas pueden usar diversos medios de comunicación con sus partícipes y con terceros pero que ésta no es una simple web, sino que deben cumplirse una serie de requisitos. En ningún caso su uso será obligatorio, pues tan solo lo es para las sociedades cotizadas, que solo serán anónimas.
En primer lugar, la web corporativa, como medio de comunicación novedoso, debe acordarse por junta general de la sociedad. La convocatoria a dicha junta de aceptación debe contener explícitamente el motivo de creación de la web, es decir, en su orden del día. Al igual que la aprobación se realiza por este cauce; la modificación, el traslado o la supresión de la página web serán competencia de la Junta General salvo que el estatuto de la sociedad disponga otra cosa.
Tras llegar los socios a un acuerdo en junta general, se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y éste lo publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de forma gratuita.
Para una modificación, traslado o supresión de la web corporativa, el procedimiento en el Registro Mercantil es el mismo que el de la creación; publicando la página web modificada, trasladada o suprimida.
Una vez sea publicada la página web en el BORME, las inserciones que se realicen en ella tendrán efecto jurídico. Mientras esto no sea así, jurídicamente, los datos publicados en la web corporativa se tendrán por no comunicados.
Por otro lado, la web debe reunir unas determinadas características que la den validez legal a la hora de ser soporte para las comunicaciones de la Sociedad Limitada (art. 11ter LSC).
La sociedad debe garantizar la seguridad de la web corporativa y la autenticidad de los documentos publicados en ella. El acceso debe ser gratuito con posibilidad de descarga e impresión para los destinatarios de la publicación que se trate.
La empresa es la responsable de probar que la inserción se realizó y en qué fecha lo hizo. Esto es muy importante para poder demostrar que los plazos legales se cumplen en todas las notificaciones, de ser necesario. Son los administradores quienes deben mantener lo insertado en la web durante el tiempo exigido por la ley, de incurrir en infracciones legales, responderán solidariamente entre ellos y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores, y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página.
De ocurrir la interrupción temporal a causa de un caso fortuito de fuerza mayor no serán responsables los administradores. Si la interrupción fuera superior a dos días consecutivos o a cuatro alternos, no se podrá celebrar la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Finalmente, la sociedad habilitará, a través de la propia web corporativa, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad (art. 11quáter LSC).
¿Qué documentos puede una Sociedad Limitada publicar a través de la web legal?
-
Información con socios y terceros (11quáter LSC)
-
Convocatoria Junta General (173 LSC)
-
Información sobre la Junta General (272.2 LSC)
-
Publicación de documentos del Registro Mercantil (284 LSC)
-
Notificación de la reducción a acreedores (333 LSC)
-
Informe de transformación (9 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de transformación (14 Ley 3/2009)
-
Proyecto de fusión (32 Ley 3/2009)
-
Información de la fusión (39 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de fusión (43 Ley 3/2009)
-
Notificación de la fusión a los acreedores (44 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de fusión transfronteriza (66 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de cesión global (87 Ley 3/2009)
* Las publicaciones subrayadas son aquellas que se contemplan expresamente comunicables por web corporativa.
[/learn_more]
[learn_more caption=»Soy una Sociedad Anónima Cotizada»]
¿Cómo puede utilizar la web corporativa una Sociedad Anónima cotizada?
Las Sociedades Anónimas cotizadas deben valerse del uso de web corporativa pues están expresamente habilitadas por su ley específica (art.11bis.1, 516, 539.1 y 539.2 LSC). La Ley de Sociedades de Capital dispone que las Sociedades Anónimas pueden usar diversos medios de comunicación con sus partícipes y con terceros pero que ésta no es una simple web, sino que deben cumplirse una serie de requisitos.
En primer lugar, la web corporativa, como medio de comunicación novedoso, debe acordarse por junta general de la sociedad. La convocatoria a dicha junta de aceptación debe contener explícitamente el motivo de creación de la web, es decir, en su orden del día. Al igual que la aprobación se realiza por este cauce; la modificación, el traslado o la supresión de la página web serán competencia de la Junta General salvo que el estatuto de la sociedad disponga otra cosa.
Tras llegar los socios a un acuerdo en junta general, se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y éste lo publicará en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” de forma gratuita.
Para una modificación, traslado o supresión de la web corporativa, el procedimiento en el Registro Mercantil es el mismo que el de la creación; publicando la página web modificada, trasladada o suprimida.
Una vez sea publicada la página web en el BORME, las inserciones que se realicen en ella tendrán efecto jurídico. Mientras esto no sea así, jurídicamente, los datos publicados en la web corporativa se tendrán por no comunicados.
Por otro lado, la web debe de reunir unas determinadas características que la den validez legal a la hora de ser soporte para las comunicaciones de la sociedad (art. 11ter LSC).
La sociedad debe garantizar la seguridad de la web corporativa y la autenticidad de los documentos publicados en ella. El acceso debe ser gratuito con posibilidad de descarga e impresión para los destinatarios de la publicación que se trate.
La empresa es la responsable de probar que la inserción se realizó y en qué fecha lo hizo. Esto es muy importante para poder demostrar que los plazos legales se cumplen en todas las notificaciones, de ser necesario. Son los administradores quienes deben mantener lo insertado en la web durante el tiempo exigido por la ley, de incurrir en infracciones legales, responderán solidariamente entre ellos y con la sociedad frente a los socios, acreedores, trabajadores, y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a esa página.
De ocurrir la interrupción temporal por caso fortuito de fuerza mayor no serán responsables los administradores. Si la interrupción fuera superior a dos días consecutivos o a cuatro alternos, no se podrá celebrar la junta general que hubiera sido convocada para acordar sobre el asunto a que se refiera el documento inserto en esa página, salvo que el total de días de publicación efectiva fuera igual o superior al término exigido por la ley. En los casos en los que la ley exija el mantenimiento de la inserción después de celebrada la junta general, si se produjera interrupción, deberá prolongarse la inserción por un número de días igual al que el acceso hubiera estado interrumpido.
Recordamos que todo lo anteriores es obligatorio para las sociedades cotizadas. Además, la Ley de Sociedades de Capital estipula que éstas deben ofrecer más formas de comunicación y participación de los socios en la empresa; son prestaciones adicionales que la web corporativa podría cubrir.
En primer lugar, aparece la participación a distancia en la junta general. Consiste en poder emitir un voto sin estar presente en la junta y sin mediar representante legalmente designado. Lo anterior se facilitará a través de correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia siempre y cuando se establezca en los estatutos de la sociedad y se garantice la identidad del sujeto que participa o vota y la seguridad de las comunicaciones electrónicas (art. 521 LSC).
Los estatutos también pueden incluir otras formas de participación, como pueden ser la transmisión en tiempo real de la junta general o la comunicación bidireccional en tiempo real para que los accionistas puedan dirigirse a la junta general desde un lugar distinto al de su celebración (art. 521 LSC).
Otro requisito adicional que debe cumplir la web corporativa viene regulado en el artículo 539 LSC: instrumentos especiales de información. En la página web de la sociedad se habilitará un “foro electrónico de accionistas” al que podrán acceder con las debidas garantías. El fin del mismo es el de facilitar la comunicación de los accionistas, entre ellos especialmente, en los días previos a la celebración de la junta general, unas conversaciones que sirven de preludio y de actividades necesarias para una posterior mejor consecución de la Junta. Se pueden publicar propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria.
Los resultados de las votaciones llevadas a cabo en la junta de accionistas deberán comunicarse a los accionistas a través, como mínimo, de los siguientes datos: el número de acciones número de acciones respecto de las que se hayan emitido votos válidos, la proporción de capital social representado por dichos votos, el número total de votos válidos, el número de votos a favor y en contra de cada acuerdo y, en su caso, el número de abstenciones. Los acuerdos aprobados y el resultado de las votaciones se publicarán íntegros en la web de la sociedad dentro de los cinco días siguientes a la celebración de la junta general (art. 525 LSC).
Finalmente, la sociedad habilitará, a través de la propia web legal, el correspondiente dispositivo de contacto con la sociedad que permita acreditar la fecha de la recepción así como el contenido de los mensajes electrónicos intercambiados entre socios y sociedad (art. 11quáter LSC).
¿Qué documentos puede una Sociedad Anónima cotizada publicar a través de web corporativa?
-
Información con socios y terceros (11quáter LSC)
-
Convocatoria Junta General (173 LSC)
-
Información sobre la Junta General (272.2 LSC)
-
Publicación de documentos del Registro Mercantil (284 LSC)
-
Acuerdo de reducción de capital (319 LSC)
-
Pactos parasociales (531 LSC)
-
Informe de transformación (9 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de transformación (14 Ley 3/2009)
-
Proyecto de fusión (32 Ley 3/2009)
-
Información de la fusión (39 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de fusión (43 Ley 3/2009)
-
Notificación de la fusión a los acreedores (44 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de fusión transfronteriza (66 Ley 3/2009)
-
Acuerdo de cesión global (87 Ley 3/2009)
* Las publicaciones subrayadas son aquellas que se contemplan expresamente comunicables por web corporativa.
[/learn_more]
